Costos de reproducción
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 122. Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que proporcionen las Dependencias, a través de sus Unidades de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
I. Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño carta 0.011 UMA.
II. Para la expedición de copia simple blanco y negro por cada foja tamaño oficio 0.012 UMA.
III. Expedición de copia a color tamaño carta por foja 0.0828 UMA y tamaño oficio por foja 0.1183 UMA.
IV. Versiones Públicas por foja 0.040 UMA.
V. Por la expedición de copias simples de planos geográficos o arquitectónicos que por sus características y dimensiones requieran de mecanismos especiales o equipo tecnológico especial para su reproducción se aplicará la tarifa prevista en la fracción III del artículo 50 de esta Ley.
VI. Por la expedición de la información digital en disco compacto, multimedia, memoria USB:
Concepto | Tarifa |
---|---|
CD | 0.1372 |
CD REGRABABLE | 0.2698 |
DVD | 0.0686 |
DVD REGRABABLE | 0.1763 |
USB 8GB | 1.5102 |
USB 16GB | 1.7848 |
USB 32GB | 2.5262 |
USB 64GB | 3.5285 |
VII. Por el escaneo de documentos para entregarlos en medios magnéticos, por cada hoja 0.005 UMA.
El derecho previsto en las fracciones I, II y III del presente artículo, por la expedición de copias simples incluyendo la de datos personales (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), el cobro se realizará a partir de la foja veintiuno.
Párrafo reformado POE 18-12-2019, 21-12-2023
Lo dispuesto en la fracción VI de este artículo no causará cobro alguno, cuando el solicitante se presente ante la Unidad de Transparencia que corresponda, con el material señalado en esa fracción o cualquier otra que se requiera para la reproducción de la información solicitada.
Párrafo reformado POE 22-12-2021
Para la certificación de copias se aplicará el derecho previsto en el numeral 2 del artículo 123 de esta Ley, que se sumará a los derechos por expedición de copias simples, que corresponda.
Párrafo reformado POE 18-12-2019, 22-12-2021, 21-12-2023
Para el envío de documentos o de material que contenga información a través de correo certificado o mensajería, además del pago de derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII el solicitante deberá cubrir el costo del servicio respectivo por lo que deberá notificar a la Unidad de Transparencia correspondiente los servicios que ha contratado para que ésta última proceda al envío. Cualquier institución pública estatal no prevista en la presente Ley, que presten servicios o realicen actividades contempladas en el presente artículo y por las que deban percibir una contraprestación económica, se sujetarán a lo dispuesto en este mismo artículo.