*Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.
I. Recabar, publicar, difundir y actualizar la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Sexto de esta Ley y verificar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma, en la forma y modalidad que la haya pedido el interesado conforme a lo previsto a esta Ley;
III. Auxiliar y asesorar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de
acceso a la información;
Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que
aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la
información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro y actualizarlo mensualmente, con respecto a las solicitudes
de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y
envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su
accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona
pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de
información;
XII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, de
conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan;
XIII. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a
las solicitudes de acceso a la información pública;
XIV. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que
deberá ser actualizado periódicamente;
XV. Difundir entre los servidores públicos los beneficios del manejo público de la
información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de
esta;
XVI. Proponer al titular del sujeto obligado, la concertación de acuerdos con
instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las
respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o
cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente;
XVII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad
por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las
demás disposiciones aplicables;
XVIII. Compilar los índices de los expedientes clasificados como reservados y
actualizarlos de forma semestral, y
XIX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable o que le señale el
sujeto obligado.